La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala Político-Administrativa un expediente de apelación interpuesto por la abogada Iradia Agüero en representación de la Federación Médica Venezolana. La apelación fue presentada contra una sentencia que declaró con lugar un recurso de anulación del Colegio de Médicos del Distrito Federal. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que el apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del plazo legal, lo que llevó a concluir que había desistido tácitamente de la apelación.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”. Ahora bien, en el presente caso como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala el 4 de diciembre de 2002, es evidente que el apelante no consignó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso previsto en la ley; por tanto, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Iradia Agüero, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de mayo de 2002, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el Colegio de Médicos del Distrito Federal ( hoy “Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas”), y en consecuencia dejó sin efectos jurídicos el dispositivo del artículo 40 del Reglamento de los Tribunales Disciplinarios de la Federación Médica Venezolana y los Colegios Médicos de la República. En consecuencia, se declara que ha quedado firme la decisión recurrida.
Palabras clave
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