Sentencia N° 1509 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01509, Exp. 1998-15115, 15/12/2016
Expediente1998-15115
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRectificacion
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de su magistrado ponente, Marco Antonio Medina Salas, decide sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el Banco Provincial Overseas, N.V. en relación a la sentencia número 00893 dictada el 3 de agosto de 2016. La solicitud se fundamenta en una discrepancia entre el monto expresado en letras y en números en la decisión original, lo que llevó a la Sala a considerar la petición como una solicitud de rectificación.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la solicitud formulada por el abogado Alfredo Abou-Hassan F., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco Provincial Overseas, N.V., para lo cual debe previamente verificar la tempestividad de la petición y, en tal sentido, observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.” (Resaltado de la Sala). En relación con el artículo antes transcrito, esta Sala ha precisado en reiteradas ocasiones que el lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo, debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad, constituyan por sí mismos un menoscabo al ejercicio real de tales derechos (Vid. sentencia de esta Sala número 00124, de fecha 13 de febrero de 2001, dictada en el caso Olimpia Tours and Travel, C.A.). Igualmente, la Sala ha establecido que “el lapso para oír la solicitud de aclaratoria (…) es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma”, es decir, de cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia. (Vid., las sentencias de esta Sala números 0050 del 16 de enero de 2008, 147 del 13 de febrero de 2008 y 01387 del 6 de noviembre de 2008, entre otras). En el caso concreto, la aplicación del aludido criterio jurisprudencial permite apreciar que la decisión objeto de la solicitud fue dictada en fecha 3 de agosto de 2016, y publicada el 9 de ese mismo mes y año, esto es, fuera del lapso legal establecido para ello.

Dispositiva

Con fundamento en lo antes señalado, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de rectificación presentada por la representación judicial del BANCO PROVINCIAL OVERSEAS, N.V. En consecuencia, se RECTIFICA la parte motiva de la decisión número 00893 dictada el 3 de agosto de 2016, publicada el 9 de ese mismo mes y año, en los términos siguientes: “para poner fin a dicha causa, la parte actora señala haber aceptado como pago por concepto de honorarios profesionales la suma de Ochocientos Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 804.555,75)”. Téngase la presente decisión como parte integrante del mencionado fallo.

Palabras clave

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