Sentencia N° 1509 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01509, Exp. 2011-0955, 16/11/2011
Expediente2011-0955
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónDIFIERE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por Leonel José Rincones Maestre contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró desistido el recurso de apelación. La Sala, tras analizar el caso, decidió diferir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso hasta que se resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesen los efectos de la medida de suspensión de normas relacionadas con el recurso especial de juridicidad. Además, se abordó la solicitud de amparo pre-cautelativo, indicando que no se podía dictar pronunciamiento al respecto ya que es accesoria al asunto principal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad incoado por el ciudadano Leonel José Rincones Maestre contra la Sentencia dictada el 8 de julio de 2011, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró desistido el recurso de apelación ejercido por el recurrente contra la decisión dictada el 26 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa Circunscripción Judicial que, a su vez, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Sin embargo, previo a cualquier pronunciamiento, debe esta Sala advertir respecto al mencionado recurso, el cual se encuentra consagrado en el Capítulo IV (Recurso Especial de Juridicidad), del Título IV (De los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), artículos 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que la Sala Constitucional de este Alto Tribunal acordó “la suspensión de las normas [que desarrollan el recurso especial de juridicidad] y, en consecuencia, la inaplicación del [mismo]…”. En efecto, con ocasión a la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 18, 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal mediante Sentencia Nº 1149 publicada el 17 de noviembre de 2010, señaló lo siguiente: “En el caso que nos ocupa, se observa que en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se previó, de manera novedosa, un recurso ‘especial’ denominado de juridicidad, mediante el cual se atribuye a la Sala Político de este Tribunal Supremo de Justicia, ‘revisar’ las sentencias ‘definitivas de segunda instancia’ cuando éstas ‘trasgredan el ordenamiento jurídico’. Esa Sala, una vez tramitado el recurso conforme al procedimiento especial consagrado en la mencionada ley (artículos 96 al 100), dictará sentencia en la que podrá declarar ‘la nulidad de la sentencia recurrida’, ordenando la reposición del procedimiento o ‘resolver el mérito de la causa’ a fin de ‘restablecer el orden jurídico infringido’ (artículo 101). Así, se le atribuye a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal la potestad de revisión de sentencias definitivas de segunda instancia bajo el fundamento de trasgresión del ordenamiento jurídico, pudiendo la referida Sala conocer nuevamente del mérito de la causa para restablecer el orden infringido.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DIFIERE el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por el ciudadano LEONEL JOSÉ RINCONES MAESTRE contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 8 de julio de 2011. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso especialjuridicidadjurisdicción contencioso administrativasentenciastutela judicialinaplicación

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