La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Marys Velinda RIERA de BENAVIDES, quien solicitó el reintegro de su pensión de sobreviviente tras su suspensión en 1990. La Sala determinó que la Administración no garantizó el debido proceso al no notificar adecuadamente a la recurrente sobre la suspensión de su pensión, lo que vulneró su derecho a la defensa. Se ordenó abrir un procedimiento administrativo para determinar la procedencia de su exclusión del sistema de bienestar social.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en el recurso de nulidad interpuesto en fecha 28 de junio de 2007, reformado el 25 de septiembre del mismo año. En tal sentido esta Sala observa: Expuso la recurrente que el 27 de marzo de 1990 el Ministerio de la Defensa (hoy Ministerio del Poder Popular para la Defensa) suspendió la pensión de sobreviviente que venía cobrando en su condición de viuda del TTE (AV) (F): HECTOR LUIS BENAVIDES MOTA, quien falleció el 27 de febrero de 1977 y que desde la referida suspensión del pago, ha solicitado el reintegro de las pensiones dejadas de percibir y la reincorporación al Sistema de Seguridad y Bienestar Social de la Fuerza Armada Nacional. Alegó que la actuación de la Administración vulneró su derecho al debido proceso, a la defensa, al habeas data, a una oportuna y adecuada respuesta así como el contenido de los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que en su criterio, el acto impugnado resulta nulo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 19 eiusdem. Adujo que la Administración no puede imponer sanciones prescindiendo del debido proceso, ni fundamentar su actuación en presunciones y sostuvo además, que “la tanta veces mencionada Notificación es absolutamente nula porque la inmotivación coloca a [su] representada en un estado de indefensión que viola el Derecho a la Defensa...” (sic).
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Marys Velinda RIERA de BENAVIDES en virtud del silencio administrativo producido en el recurso jerárquico ejercido en fecha 29 de noviembre de 2006, ante el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, contra el acto administrativo N° 320304-340, de fecha 21 de agosto de 2006, dictado por el ciudadano Gerente de Bienestar y Seguridad Social I.P.S.F.A., mediante el cual consideró extemporánea y por ende improcedente la solicitud de “…reintegro de su pensión de sobreviviente, (…) que le corresponde como viuda del TTE (AV) Héctor Luís Benavides Mota…”. 2. ORDENA ABRIRLE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO a la ciudadana Marys Velinda RIERA de BENAVIDES, en el que, garantizándole todos sus derechos, se determine la procedencia o no de su exclusión del Sistema de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada.
Palabras clave
pensión de sobrevivientederecho al debido procesonulidad administrativa