La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Octavo de Protección del Niño y del Adolescente, que había declarado la falta de jurisdicción para conocer una demanda por responsabilidad de crianza. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para conocer del caso, considerando el interés superior del niño involucrado y la normativa aplicable en materia de derecho internacional privado. Se revocó la decisión del tribunal inferior y se ordenó el curso de la causa.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración y, a tal efecto, observa: En el caso de autos, el Tribunal Octavo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda por responsabilidad de crianza incoada por la ciudadana Marisela Del Valle Higuerey Rodríguez, de nacionalidad venezolana, actuando en nombre y representación del niño (cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano Jared Benjamin Wirth, de nacionalidad estadounidense y domiciliado en los Estados Unidos de América. Se trata así de un asunto con elementos de extranjería relevantes que impone ser analizado a la luz del Derecho Internacional Privado, con miras a precisar la jurisdicción para proveer sobre lo demandado. Por tal razón, debe procederse a la revisión de las fuentes del Derecho Internacional Privado previstas en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.511, del 06 de agosto de 1998, vigente a partir del 6 de febrero de 1999, cuyo texto establece lo siguiente: “Artículo 1. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.” Conforme a las indicadas reglas, observa la Sala que no existe tratado alguno entre los Estados Unidos de América y la República Bolivariana de Venezuela que regule lo referente a las relaciones paterno-filiales, por lo que se hace necesario el examen de las normas de Derecho Internacional Privado venezolano a los fines de la correspondiente determinación.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por responsabilidad de crianza incoara la ciudadana MARISELA DEL VALLE HIGUEREY RODRÍGUEZ, contra el ciudadano JARED BENJAMIN WIRTH. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 7 de octubre de 2008, mediante la cual el Tribunal Octavo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos.
Palabras clave
jurisdicciónresponsabilidad de crianzaderecho internacional privadointerés superior del niñocustodiaextranjeríaprotección del niño