La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por varios ciudadanos contra el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por incumplimiento de contrato e indemnización de daños. La Sala argumenta que la demanda fue presentada sin cumplir con el antejuicio administrativo requerido por la ley, lo que constituye una causal de inadmisibilidad. Se revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
Como punto previo, pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la errónea calificación hecha por los demandantes en el presente proceso, por haber identificado como ente demandando a la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL”, ahora MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, y dirigir contra ella sus pretensiones, al respecto observa: Ha sido criterio reiterado por esta Sala (Vid. Sentencia N° 4912 de fecha 13 de julio de 2005), que “(…) la persona capaz de adquirir derechos y obligaciones es, (…)
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios incoaron los ciudadanos EVERLIN NAZOA, DEIXY QUINTERO CORREDOR, MATERLYNG G. CHINCHILLA, y OTROS, actuando en su propio nombre y concurrentemente “(…) en beneficio del resto de los comuneros”; miembros de las asociaciones que actuaban en La Hoyada I, II y III, denominadas: ACVUSA, ASOBUQUINCRES, APECOSEOR, PECOASO, SOPECAM, ASOCIFA, ASOTOVEN, VENASOCAT, ANVAPECA, MARPEC, ASOTU, ASOCOMAN, ASOMARRON, ABUMAR, ASOCOVECA, ASOCAP, ASOPEC y ASOTRAMES; contra el Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, SE REVOCA el auto de admisión dictado en fecha 28 de noviembre de 2002, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa.