Sentencia N° 1509 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01509, Exp. 2002-0574, 08/10/2003
Expediente2002-0574
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cobro de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Roberto Hung Arias contra la República de Venezuela. El tribunal inferior había declinado la competencia, argumentando que correspondía a la Sala Político-Administrativa. La Sala aceptó la declinatoria y decidió reponer la causa al estado de admitir nuevamente la demanda interpuesta.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el citado dispositivo, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, establece que es de la competencia de esta Sala Político-Administrativa: 'Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad'. Se establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala para conocer y dirimir todas aquellas acciones que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la presente demanda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cobro de honorarioscompetenciademandarepúblicaabogadojurisdicciónintimación

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