Sentencia N° 1508 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01508, Exp. 2007-1049, 26/11/2008
Expediente2007-1049
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra el auto del Juzgado de Sustanciación que admitió pruebas testimoniales, de experticia y documentales promovidas por IBM de Venezuela, S.A. La Sala determinó que las pruebas eran pertinentes y conducentes, y que la oposición del Fisco Nacional no era suficiente para desestimar su admisión.

Extracto de la motiva

Esta Alzada pasa a determinar si el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de abril de 2008, por el cual se admitieron las pruebas testimoniales, de experticia y documentales promovidas por la sociedad mercantil IBM de Venezuela, S.A., quebranta las normas establecidas para la admisión de los medios de pruebas en el juicio ordinario. Considera preciso esta Sala destacar -como se ha señalado en anteriores fallos- (Vid. Sent. N° 5.475 del 4 de agosto de 2005, ratificada en las sentencias de esta Sala No. 14 de fecha 10 de enero de 2007 y N° 00014 del 09 de enero de 2008) que conforme al pacífico criterio sostenido por la doctrina nacional, el llamado principio o sistema de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones; principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “(…) Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez (…)”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 03 de julio de 2008 por la representación judicial del FISCO NACIONAL. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado, dictado por el Juzgado de Sustanciación el 16 de abril de 2008. 2.- ORDENA remitir al Juzgado de Sustanciación el cuaderno separado X-2008-0099 del expediente signado bajo N° 2007-1049.

Palabras clave

recurso contencioso tributariopruebas testimonialesadmisibilidad de pruebaspago indebidovalor en aduanalibertad probatoriareintegro tributario

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