La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Se revoca la decisión anterior en relación a la prescripción de las obligaciones tributarias y la improcedencia del rechazo de deducciones por falta de retención y enteramiento tardío. Además, se confirma la improcedencia de los reparos relacionados con gastos de inversión y reajuste por inflación, así como la improcedencia de la compensación de pérdidas para los ejercicios fiscales de 1995 y 1996.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el a quo incurrió en una errónea interpretación de los artículos 27, parágrafo sexto y 78, parágrafo sexto de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991 y 1994, respectivamente, y, por ende, declara improcedente su desaplicación al caso concreto. En consecuencia, debe esta Alzada revocar la decisión recurrida sobre el particular, y a tal efecto considera improcedente la deducción de los gastos solicitados por la contribuyente para los ejercicios fiscales 1994, 1995 y 1996, resultando ajustado a derecho el reparo formulado por la Administración Tributaria por este concepto. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelación ejercida por la representante judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia No. 827 de fecha 29 de septiembre de 2004 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo respecto de los siguientes puntos: 1) procedencia de la prescripción de las obligaciones tributarias correspondientes a los años 1994 y 1995; 2) improcedencia del rechazo de la deducción de gastos por falta de retención y enteramiento tardío; y 3) improcedencia del rechazo de la compensación de pérdidas obtenidas durante los ejercicios fiscales de 1995 y 1996. Asimismo, quedan FIRMES los pronunciamientos del a quo que no fueron apelados ante esta Alzada, relativos a la improcedencia de los reparos originados del rechazo de los conceptos siguientes: 1) gastos de inversión ocasionados en los ejercicios coincidentes con los años civiles de 1994, 1995 y 1996, por la suma de Bs. 2.338.683.114,47; 2) reajuste regular por inflación en el ejercicio impositivo de 1994, en la suma de Bs. 25.509.094,00; 3) rebajas de impuesto correspondiente al período fiscal de 1995, por la cantidad de Bs. 780.668,00 y 4) exceso de gastos de viajes al exterior durante el ejercicio de 1996, en la suma de Bs. 4.275.335,50. Derivado de lo anterior, se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas, ajustándose a los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
apelaciónimpuesto sobre la rentadeducciónprescripcióngastos de inversióncompensación de pérdidasAdministración Tributariaresolución administrativa