La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Asociación Venezolana de Armadores Atuneros (AVATUN) contra el 'Acta Convenio' suscrita el 08 de agosto de 2000. La Sala determinó que el 'Acta Convenio' había perdido vigencia el 08 de agosto de 2005, por lo que carecía de eficacia jurídica en el caso concreto, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto del recurso. Además, se observó la inactividad de la parte demandante para impulsar el procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de medida cautela innominada por los representantes judiciales de la asociación civil Asociación Venezolana de Armadores Atuneros (AVATUN), contra el 'Acta Convenio' suscrita el 08 de agosto de 2000 por los Viceministros de Industria y de Agricultura y Alimentación, y por la sociedad mercantil Atunera de Oriente (ATORSA). Ahora bien, como punto previo, se advierte que la solicitud cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada por la accionante AVATUN no fue resuelta por la Sala, por lo que estando la causa en estado de dictar sentencia, resulta inoficioso emitir un pronunciamiento respecto a dicha solicitud, y así se declara. Con relación al mérito de la causa, aprecia la Sala: La representación judicial de AVATUN solicita sea declarada la nulidad del 'Acta Convenio' suscrita entre los Viceministros de Industria y de Agricultura y Alimentación, actuando por delegación del Ministro de la Producción y el Comercio, y la sociedad mercantil ATORSA, en fecha 8 de agosto de 2000, según se evidencia de la copia simple con la que se acompañó el escrito recursivo, cursante a los folios 45 y siguientes de la primera pieza del expediente. Fundamentan su recurso, alegando que dicha 'Acta Convenio' está viciada de nulidad por incompetencia de los funcionarios que representaron a la Administración, por desviación de poder y por inconstitucionalidad e ilegalidad. Por su parte, la representación de la República niega, rechaza y contradice los alegatos expuestos por ATORSA, afirmando la legalidad y constitucionalidad del 'Acta Convenio'. Planteada la causa en estos términos, observa la Sala, que el 'Acta Convenio' suscrita por el Viceministro de Industria y el Viceministro de Agricultura y Alimentación, el 08 de agosto de 2000, con la sociedad mercantil ATORSA (folio 45 y siguientes de la primera pieza del expediente) reúne las características propias de un contrato.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de contenido suspensivo, por el abogado Gustavo Adolfo Omaña Pares, actuando con el carácter de representante legal de la asociación civil ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE ARMADORES ATUNEROS (AVATUN), contra el Acta Convenio del 08 de agosto de 2000 suscrita por el Viceministro de Industria y el Viceministro de Agricultura y Alimentación, actuando por delegación del MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.