La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la sociedad mercantil Centro Comercial Industrial y Estación de Servicios Las Maravillas, C.A., declarando la nulidad del Decreto Nº 930 de 1985 que afectaba un terreno para la construcción del Parque Recreacional 'Leonardo Ruiz Pineda'. La Sala argumentó que, tras más de quince años sin ejecución del decreto, se vulneraba el derecho de propiedad de la actora. Se estableció que la administración debía actuar dentro de un plazo razonable para la ejecución de expropiaciones, y al no hacerlo, se consideró que el decreto había perdido su efecto legal sobre el inmueble en cuestión.
Extracto de la motiva
Una vez realizado el análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala para decidir observa: De acuerdo a lo expuesto por la actora a lo largo de su escrito, se entiende que su pretensión esta destinada a que se declare el decaimiento o se deje sin efecto, el Decreto Nº 930 de fecha 11 de diciembre de 1985, posteriormente reformado mediante los Decretos Nº 1.564 de fecha 13 de mayo de 1987 y Nº 2.344 de fecha 5 de junio de 1992, todos dictados por el Presidente de la República, y que se refieren a la afectación de un lote de terreno destinado a la construcción del Parque Recreacional 'Leonardo Ruiz Pineda'. Asimismo, es conveniente indicar que del expediente tramitado se evidencia que, en fecha 29 de agosto de 2001, la accionante procedió a solicitar a la Ministra de Ambiente y de los Recursos Naturales, que gestionara por ante el ciudadano Presidente de la República la revocatoria del referido Decreto Nº 930, fundamentándose en que toda expropiación debe ejecutarse dentro de un plazo razonable y que en su caso concreto habían transcurrido más de quince años desde el momento en que aquella fue decretada, sin que se desarrollara la ejecución de la respectiva obra, afectándosele de esta manera su derecho de propiedad. Planteadas así las cosas, se estima pertinente señalar, en primer lugar, que la declaratoria de cesación de efectos de un acto administrativo, en principio corresponde a la propia Administración, mediante la aplicación de la figura del 'Decaimiento', la cual procede ante el presupuesto de desaparición o modificación de las condiciones, de hecho o de derecho, necesarias para la subsistencia del mismo y que sirvieron en su momento de sustento para que fuese dictado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos precedentemente señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción interpuesta por los abogados Andrés Troconis Torres y Jesús Enrique Durán Hernández, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL Y ESTACIÓN DE SERVICIOS LAS MARAVILLAS, C.A.. En consecuencia, el lote de terreno antes mencionado y del cual es propietaria la referida empresa, queda desafectado para la expropiación dispuesta en los Decretos Nos. 930, 1.164 y 2.344, de fechas 11 de septiembre de 1985, 13 de mayo de 1987 y 5 de junio de 1992, respectivamente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
expropiaciónderecho de propiedaddecreto administrativoparque recreacionalnulidadacción contenciosadecaimientoplazo razonable