Sentencia N° 1507 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01507, Exp. 2012-1540, 12/12/2012
Expediente2012-1540
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-12-11
DecisiónDeclina la competencia en la Sala de Casación Social

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso especial de juridicidad interpuesto por OFINOVA INGENIERÍA, C.A. contra una sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer de las acciones interpuestas contra actos administrativos de la Inspectoría del Trabajo corresponde a la jurisdicción laboral, no a la contencioso-administrativa. Por lo tanto, declinó el conocimiento del recurso a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la recurrente, contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2012 por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la accionante contra la sentencia dictada por el a quo el 20 de marzo de 2012, que a su vez resolvió declarar inadmisible el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 00225-11, dictada el 8 de abril de 2011 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Así, el recurso especial de juridicidad está previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos siguientes: “Artículo 95.- La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico. El recurso de juridicidad podrá intentarse contra las decisiones judiciales de segunda instancia que se pronuncien sobre destitución de jueces o juezas. Este recurso no constituye una tercera instancia de conocimiento de la causa”. Del dispositivo antes transcrito se desprende que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la interposición de este mecanismo extraordinario de impugnación contra las sentencias firmes dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, para conocer del recurso de juridicidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil OFINOVA INGENIERÍA, C.A., contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2012 por el Tribunal Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicción laboralrecurso de juridicidadnulidadInspectoría del Trabajo

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