Sentencia N° 1507 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01507, Exp. 2007-0930, 16/11/2011
Expediente2007-0930
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Omaira Martínez de Vergara contra la decisión de la Comisión Judicial que declaró inadmisible su recurso jerárquico. La Sala determina que la notificación del acto administrativo impugnado fue defectuosa, lo que vulneró el derecho a la defensa de la recurrente, quien no pudo alegar adecuadamente en su favor. Se ordena a la Escuela Nacional de la Magistratura cumplir con la debida notificación para que la recurrente pueda ejercer su derecho a impugnar judicialmente.

Extracto de la motiva

Conforme a la norma citada, la interposición del recurso de nulidad incoado contra un acto administrativo de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de seis (6) meses. Ahora bien, establecido lo anterior y a los fines de decidir con relación a la caducidad alegada, observa esta Sala del escrito recursivo que si bien la accionante solicitó “sea subsanado el error administrativo otorgándo[le] la puntuación que [le] corresponde”; no obstante, conforme se desprende del libelo y de las actuaciones procesales, el presente recurso de nulidad es ejercido contra la decisión dictada el 21 de marzo de 2007 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, según lo alegado por la actora en el referido escrito recursivo, ésta se dio por notificada de la decisión objeto de impugnación el 20 de abril de 2007. Por tanto, al haberse incoado el recurso de nulidad el 11 de octubre de 2007, es decir antes del 20 de noviembre de 2007, oportunidad en la que se cumplió el lapso de seis (6) meses previsto en el citado aparte 20 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004, aplicable en razón del tiempo, debe concluirse que en el caso concreto no operó la caducidad de la acción. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA, contra el acto administrativo emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en fecha 21 de marzo de 2007, mediante el cual declaró inadmisible el “recurso jerárquico” incoado por la recurrente contra la comunicación N° 494/2006 del 31 de octubre de 2006 emanada de la Escuela Nacional de la Magistratura. 2- Se ORDENA a la Escuela Nacional de la Magistratura, cumplir con la debida notificación de la recurrente, bajo los parámetros establecidos en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a fin de que, una vez practicada, comience a computarse el lapso de ley a los efectos de que pueda ejercer el correspondiente recurso de nulidad en sede judicial.

Palabras clave

recurso de nulidadnotificación defectuosaderecho a la defensaComisión JudicialEscuela Nacional de la Magistratura

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