Sentencia N° 1507 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01507, Exp. 2009-0766, 21/10/2009
Expediente2009-0766
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-10-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por Mariflor Espino de Prosperi. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano carece de jurisdicción para conocer de la solicitud de rectificación, ya que no se evidenció que el error denunciado fuera imputable a la traducción realizada por la intérprete pública, sino que podría ser atribuible a la autoridad competente del Estado de Texas que otorgó la licencia matrimonial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana Mariflor Espino de Prosperi. En este sentido, se observa que la actora solicita al Poder Judicial venezolano que “se sirva rectificar la traducción que se hiciera de (su) Acta de Matrimonio”, y más adelante en el mismo escrito, indica que “la rectificación a que aspir(a) consiste en que el Tribunal rectifique (su) partida de matrimonio”, no existiendo certeza, tanto de lo afirmado, como de las actuaciones cursantes en autos, acerca de si el error material fue cometido por la intérprete público al efectuar la traducción del acta de matrimonio al idioma castellano, o si dicho error es atribuible a la autoridad competente del Estado de Texas en los Estados Unidos de América al otorgar la Licencia Matrimonial N° 6227. En efecto, no consta en el expediente el acta matrimonial a la que se ha hecho referencia, evidenciándose que la actora consignó la traducción del mencionado documento, inserta ante la Alcaldía del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda el 1° de julio de 1982, lo cual sirvió de fundamento para que el tribunal remitente indicara que se “debe tener como exacta la traducción realizada”, pasando dicho tribunal a decidir conforme a las actuaciones cursantes en el expediente.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana MARIFLOR ESPINO DE PROSPERI. SE CONFIRMA la decisión dictada por el tribunal remitente en fecha 9 de junio de 2009. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

rectificaciónacta de matrimoniojurisdicción

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