Sentencia N° 1507 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01507, Exp. 2007-1010, 26/11/2008
Expediente2007-1010
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2008-11-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ, mediante la sentencia No. 00390, declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por Yeliptza Faría Nava contra la Resolución del Contralor General que revocó su designación. Se ordenó a la parte accionante prestar caución por un monto específico en un plazo determinado. Posteriormente, se revisó la suficiencia de la caución presentada y se determinó que la recurrente subsanó la deficiencia observada en la fianza, cumpliendo así con los requisitos establecidos por la Sala.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la suficiencia de la caución consignada en autos y la subsanación requerida, para lo cual debe examinar en primer lugar la tempestividad de su consignación. A tal efecto, observa: Mediante sentencia No. 00853, de fecha 22 de julio de 2008, publicada el día 23 del mismo mes y año, se otorgó a la recurrente un plazo de cinco (5) días de despacho, más el término de la distancia para subsanar la deficiencia de la caución presentada en fecha 5 de junio de 2008. En la referida decisión la Sala señaló que la caución presentada no resultaba satisfactoria toda vez que se confirió para responder al “Tribunal Supremo de Justicia”, cuando lo correcto era constituirla a favor de la “República Bolivariana de Venezuela”. Ahora bien, de la revisión de la pieza separada del expediente se observa que en fecha 4 de agosto de 2008, se libró el oficio No. 2.750, dirigido a la ciudadana Yeliptza Faría Nava, mediante el cual se le remitió copia certificada de la antedicha decisión, de cuya consignación en la Unidad de Correspondencia de este Alto Tribunal dejó constancia el Alguacil de esta Sala en fecha 14 de octubre de 2008. También se advierte de la revisión del expediente que no hay constancia de que dicho oficio haya sido recibido por la recurrente, sin embargo, la primera actuación de la representación judicial de ésta en el cuaderno separado del expediente luego de haberse remitido el oficio, se verificó con la consignación en fecha 21 de octubre de 2008, de un anexo a la fianza antes presentada para dar cumplimiento a la decisión referida. En orden a lo anterior, debe traerse a colación el contenido de los artículos 216 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 230 eiusdem, aplicables al caso bajo examen de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales disponen lo siguiente: “Artículo 216. La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada, la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.”. “Artículo 230. En cualquier caso en que se necesite la citación de una parte, aunque no sea para la contestación de la demanda, se procederá con arreglo a lo dispuesto en este capítulo, salvo cualquiera disposición especial.”. Aplicando las disposiciones antes transcritas al caso bajo examen, se advierte que si bien no consta en autos la notificación de la recurrente, la primera actuación de su apoderado judicial en el cuaderno separado luego de haberse dictado la sentencia que ordena la subsanación, fue la consignación del anexo de la fianza antes presentada, por lo cual esta Sala debe declarar la tempestividad de la subsanación. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SATISFECHA la garantía presentada por la representación judicial de la ciudadana YELIPTZA FARÍA NAVA, a los fines de materializar la medida cautelar de suspensión de efectos otorgada por esta Sala mediante sentencia No. 00390 dictada el 1° de abril de 2008, publicada el 2 del mismo mes y año. En consecuencia, se SUSPENDEN los efectos de la Resolución No. 01-00-000254 de fecha 8 de octubre de 2007, a partir de la notificación de la presente decisión, mientras se decide el fondo del asunto controvertido y se ordena notificar a la Contraloría General de la República, a los fines consiguientes.

Palabras clave

medida cautelarsuspensión de efectoscauciónfianza judicialcontraloríarepublica bolivariana de venezuelajusticia administrativa

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