La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Edmundo José Peña Soledad contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, así como en la inobservancia de los procedimientos administrativos. La Sala concluye que la Corte de instancia actuó conforme a derecho y que se respetaron las garantías procesales.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia N° 1.954 de fecha 25 de julio de 2002, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Edmundo José Peña Soledad, con fundamento en los siguientes argumentos: 'La parte recurrente alegó la violación del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 49, numeral 2 de la Constitución, pues se le consideró responsable sin que estuviera probado algún hecho que permitiera imputar una conducta ilícita... Expuesto así los argumentos de las partes, esta Corte considera necesario realizar las siguientes precisiones en torno a la garantía constitucional de la presunción de inocencia en el marco de una averiguación administrativa.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Alcides Sánchez Negrón, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDMUNDO JOSÉ PEÑA SOLEDAD, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 25 de julio de 2002, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por el apelante contra la Resolución No. JD-015/00 dictada el 11 de mayo de 2000, por la Junta Directiva de la C.V.G. FERROMINERA ORINOCO COMPAÑÍA ANÓNIMA. Así se declara.
Palabras clave
nulidadpresunción de inocenciaderecho a la defensaprocedimiento administrativosanción administrativaC.V.G. Ferrominerarecurso de apelación