Sentencia N° 1506 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01506, Exp. 2009-0769, 21/10/2009
Expediente2009-0769
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-10-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PORCICRIA, S.A. contra el Decreto Presidencial No. 2292 y la Resolución No. 1.077 del Instituto Nacional de Tierras. La abogada de la parte demandante alegó la inconstitucionalidad de los actos administrativos y solicitó medidas cautelares. La Sala admitió el recurso de nulidad respecto a los actos de efectos generales, pero declaró inadmisible la acción de amparo cautelar propuesta, argumentando que se había optado por una vía judicial distinta que desvirtuaba el carácter extraordinario del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso se ha interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad contra dos actos administrativos de efectos generales, dictados por órganos de diversa naturaleza, cuestión que incide indudablemente al momento de establecer el criterio atributivo de competencia. El primer acto, dictado por el Presidente de la República, contenido en el Decreto Presidencial Nº 2.292 y el segundo, dictado por la Presidencia del Instituto Nacional de Tierras, contenido en la Resolución Nº 177. En este sentido vale la pena distinguir que en lo relativo a la pretendida nulidad contra el acto administrativo de efectos generales, dictado por el Presidente de la República, debe atenderse a lo establecido en el numeral 5 del artículo 266 de la Constitución, que consagra que corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, “..Declarar la nulidad total o parcial de los Reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo nacional, cuando sea procedente...”. Ciertamente, la Sala ha destacado en su jurisprudencia, que con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, se deslindó efectivamente la jurisdicción constitucional de la jurisdicción contencioso administrativa, atribuyéndose a esta última el control absoluto de todos los actos administrativos, sean éstos generales o individuales, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, dictados por cualquiera de los órganos que ejercen el Poder Público (Artículo 259 eiusdem), cuando éstos ejerzan la función administrativa. De allí que habiéndose impugnado en el presente caso, un acto administrativo de efectos generales, contenido en el Decreto Presidencial Nº 2.292, esta Sala Político Administrativa, como máximo órgano de dicha jurisdicción, es la competente para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el Decreto Presidencial en referencia. Así se declara.

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por la abogada Astrid A. Cárdenas Plaza, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PORCICRIA, S.A., contra “Decreto Presidencial No. 2292 de fecha 04 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.624 así como contra la Resolución No. 1.077 de fecha 05 de febrero de 2003, dictada por el Instituto Nacional de Tierras así como contra los actos administrativos dictados por el mencionado ente administrativo en fecha 06 de febrero de 2006 por Juan Carlos Loyo (…) Presidente del Instituto Nacional de Tierras, en ejercicio de dichas funciones que le han sido conferidas por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, mediante reunión No. 191-08, de fecha 02 de septiembre de 2008, que autoriza a la ciudadana Pola Esperanza Oviedo Avellaneda (…) para registrar las mejoras y bienhechurias fomentadas por ella. 2. ADMITE el referido recurso de nulidad respecto a la acción de nulidad interpuesta contra los actos de efectos generales, y ordena al Juzgado de Sustanciación se pronuncie acerca de la caducidad de los actos de efectos particulares; y practicar las notificaciones de ley. 3. Declara INADMISIBLE la acción de amparo cautelar propuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparo cautelardecreto presidencialresolución administrativa

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