La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara concluido el proceso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional contra Loffland Brothers de Venezuela, C.A. La decisión se basa en la manifestación de voluntad de la contribuyente de acogerse a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria, así como en la presentación del finiquito correspondiente por parte de la Administración Tributaria. Se destaca que la deuda tributaria por concepto de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal 1984 ha sido extinguida.
Extracto de la motiva
Vistas las actuaciones antes señaladas, pasa la Sala a proveer lo conducente respecto de la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la contribuyente, sobre la extinción de las obligaciones contenidas en: i) Resolución No. HRCF-SA-207 de fecha 25 de octubre de 1988, ii) Planillas de Liquidación Nos. H-86 1169877, 1169878 y 1169874, y iii) Planillas para Pagar Nos. T-81 0148211, 01482694 y 01482721, todas de fecha 21 de diciembre de 1988, emanadas de la Dirección de Control Fiscal de la Dirección Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), en las cantidades de un millón seiscientos treinta y cinco mil doscientos veintiséis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 1.635.226,67), ochocientos diecisiete mil seiscientos trece bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 817.613,33) y seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos veinticuatro bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 697.424,17), por concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, respectivamente, para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1984, en atención a la manifestación de voluntad de la referida sociedad de comercio de acogerse al beneficio de remisión tributaria y la posterior consignación en autos del finiquito respectivo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO el presente proceso iniciado con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C.A., contra los actos administrativos contenidos en: i) Resolución No. HRCF-SA-207 de fecha 25 de octubre de 1988, ii) Planillas de Liquidación Nos. H-86 1169877, 1169878 y 1169874, y iii) Planillas para Pagar Nos. T-81 0148211, 01482694 y 01482721, todas de fecha 21 de diciembre de 1988, emanadas de la Dirección de Control Fiscal de la Dirección Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas), en las cantidades de un millón seiscientos treinta y cinco mil doscientos veintiséis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 1.635.226,67), ochocientos diecisiete mil seiscientos trece bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 817.613,33) y seiscientos noventa y siete mil cuatrocientos veinticuatro bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 697.424,17), montos expresados ahora en mil seiscientos treinta y cinco bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 1.635,23), ochocientos diecisiete bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 817,61) y seiscientos noventa y siete bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 697,42), respectivamente, por concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, respectivamente, para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1984. Remítase el expediente al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su archivo definitivo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
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