El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosemary Castro S. en representación de Di Eugenio Di Felice Tonino, contra un auto del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. La apelante denunciaba errores en el cómputo de los plazos procesales y la suspensión de la etapa de informes, alegando violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa. Sin embargo, el Tribunal desestimó los alegatos, confirmando la legalidad del auto apelado y la prórroga concedida por el tribunal inferior.
Extracto de la motiva
En virtud del contenido del auto recurrido, así como de las defensas y alegatos de la apoderada judicial del apelante, observa esta Sala que la controversia en el presente caso se contrae a decidir respecto a la legalidad del auto apelado, así como en torno a la procedencia de la solicitud de reposición de la causa al estado de que se subsanen los vicios procedimentales denunciados por dicha mandataria. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir: Así, se advierte que los alegatos de la apoderada judicial del recurrente se circunscriben a sostener que el cómputo realizado por el a quo el 20 de enero de 2006, por el cual se reanuda la etapa de relación, posteriormente confirmado por el auto apelado, afecta sus derechos e intereses al establecer que habían transcurrido cuatro (4) y no tres (3) de los 15 días para la presentación de los Informes, conforme lo establece el artículo 274 del vigente Código Orgánico Tributario; imputando tal error a la suspensión de esa etapa acordada por el Juez de la causa. Adicionalmente, señaló otras irregularidades, por lo que solicitó la reposición del procedimiento al estado de que se subsanen los vicios procesales imputables al tribunal. En este orden, pudo advertirse conforme al contenido de la citada disposición, así como de las actas procesales, que la prórroga acordada por el Juzgador está conforme a derecho, pues se corresponde con la excepción contenida en la misma norma, ya que fue concedida en atención a las solicitudes de la mencionada mandataria, fundamentadas en el atraso en que dicho tribunal incurrió en la remisión de los aludidos oficios a la Unidad de Alguacilazgo, para practicar las respectivas notificaciones, a fin de que se produjeran las pruebas de informes; vale decir, le era imputable tal atraso al Tribunal de la causa y así lo interpreta esta Alzada, cuando concede dicha prórroga. Por tanto, siendo correcta la referida prórroga, asimismo procedía la suspensión de la etapa de relación, según los postulados de dicha norma.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Rosemary Castro S., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DI EUGENIO DI FELICE TONINO, antes identificados, contra el auto dictado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de enero de 2006, el cual se confirma. 2. IMPROCEDENTE la reposición de la causa solicitada por la mencionada apoderada. Vista la confusión surgida en el procedimiento seguido en el desarrollo del recurso contencioso tributario que originó esta incidencia, lo cual indujo a la apelante a interponer el presente recurso, juzga esta Sala pertinente eximir de costas al mencionado recurrente; de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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