La abogada Cristina Beatriz Figueredo González interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que la destituyó de su cargo como Jueza Provisoria. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la Comisión actuó dentro de sus atribuciones y que la destitución se basó en faltas disciplinarias comprobadas. La Sala declaró sin lugar el recurso interpuesto por la demandante.
Extracto de la motiva
El acto administrativo cuya nulidad se solicita, dispone parcialmente lo siguiente: ‘…Al analizar y comparar los elementos que cursan en autos, resultan comprobados los siguientes hechos: Tanto la parte denunciante como la Inspectoría General de Tribunales alegan en sus respectivos escritos que la Juez aquí procesada ‘se abrogó’ funciones periciales para determinar que unas firmas que se encontraban en unas boletas de citación correspondían a la abogada SUSANA KASRINE DE CHIDIAK y no a los co-demandados, por lo cual se repuso a la causa al estado de nueva citación, incurriendo con ello en infracción de los deberes que le impone la ley, falta disciplinaria establecida como causal de destitución prevista en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, así como en la causal de destitución prevista en el ordinal 10 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, por haber dictado una providencia contraria a la ley por ignorancia.’
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, actuando en su propio nombre, contra la decisión de fecha 8 de noviembre de 2000, emanada de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante la cual se le destituyó del cargo de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y de cualquier otro cargo que desempeñare en el Poder Judicial, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el ordinal 7° del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y numeral 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.