La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la Universidad del Zulia contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar el recurso de nulidad presentado por Paula Almarza de Acosta. La apelante cuestionaba la incapacidad de su hijastra, pero la Sala determinó que no se probó dicha incapacidad, lo que vicia el acto administrativo que redujo la pensión de la demandante. La Sala reafirma la protección de los derechos adquiridos y la irretroactividad de las normas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto administrativo cuestionado, emanado del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, que aprobó reducir en un cincuenta por ciento (50%) la pensión de jubilación del fallecido ciudadano Rafael Acosta Martínez, ex rector y profesor de dicha universidad, y distribuirla entre su viuda y su hija Laura Rita Acosta Hómez, no logró probar la incapacidad de la ciudadana Laura Rita Acosta Hómez, lo que configura el vicio de falso supuesto. La Sala concluye que la Administración, al dictar la providencia administrativa recurrida, revocó implícitamente el acto inicial, el cual había creado derechos subjetivos a la recurrente, sin que hubiese mediado una razón que lo anulase, lo cual le estaba vedado hacer.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 09 de noviembre de 2000, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana PAULA ALMARZA DE ACOSTA, contra el acto administrativo de fecha 13 de mayo de 1992, dictado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. Así, queda confirmado, aunque por diferente motivación, el fallo producido en primera instancia; por tanto, se reitera, es nulo el acto administrativo de fecha 13 de mayo de 1992, dictado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, que aprobó reducir en un cincuenta por ciento (50%) la pensión que le corresponde a la demandante como cónyuge sobreviviente de un profesor jubilado y ex Rector de dicha casa de estudios; en consecuencia, se ordena a la Universidad del Zulia, el reintegro a la accionante de las cantidades ilegítimamente retenidas.