La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01505, declaró improcedente la solicitud de embargo de bienes de deudores solidarios presentada por la apoderada judicial de Horacio Ramón Quijada Rodríguez. La Sala argumentó que no existían pruebas sobre la existencia de deudores solidarios ni sobre la insolvencia de la sociedad demandada, Radio Eclipse 1.350 A.M., C.A. Además, se destacó que el actor podría participar como acreedor privilegiado en un posible proceso de quiebra si se demostrara la crisis económica de la empresa demandada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento en cuanto a la solicitud planteada por la apoderada judicial del ciudadano Horacio Ramón Quijada Rodríguez, quien en virtud de la imposibilidad de ejecutar el embargo sobre los bienes de la sociedad mercantil Radio Eclipse 1.350 AM, C.A., decretado por esta Sala en la decisión N° 00314 de fecha 20 de abril de 2010, publicada 21 de ese mismo mes y año, pide que se ordene el embargo de bienes de los deudores solidarios de la parte demandada -a su decir- con el fin de garantizar el cumplimiento de la mencionada sentencia, así como también se oficie al Ministerio Público para que inicie una investigación a los propietarios de la referida empresa. A tal efecto, debe la Sala destacar que no hay pruebas en el expediente acerca de la existencia de deudores solidarios de la sociedad mercantil Eclipse 1.350 AM, C.A., ni tampoco se encuentra material probatorio alguno relacionado con la supuesta declaratoria de insolvencia, conforme a los procedimientos de atraso y quiebra previstos en el Código de Comercio venezolano. Igualmente, es menester señalar que la parte actora no señaló en su escrito quiénes pudieran ser los deudores solidarios de la empresa demandada, y tampoco indicó las condiciones de la alegada insolvencia de la sociedad mercantil Eclipse 1.350 AM, C.A. En todo caso, de resultar cierta la crisis económica de la empresa demandada, el actor tiene la posibilidad de participar en calidad de acreedor privilegiado en el proceso de atraso o de quiebra que a tales efectos se estuviera llevando a cabo.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la apoderada judicial del ciudadano HORACIO RAMÓN QUIJADA RODRÍGUEZ, quien pide que: “…se ordene el embargo de bienes de los deudores solidarios a fin de que se garantice el cumplimiento de la sentencia, así como también se oficie al Ministerio Público, para que realice la celeridad necesaria y respuesta a las sanciones a que diera lugar a los propietarios de la sociedad mercantil Eclipse 1.350 AM, C.A.”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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