Sentencia N° 1505 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01505, Exp. 2009-0696, 21/10/2009
Expediente2009-0696
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-10-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela, SCR C.A. contra la resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) que impuso una multa. La Sala argumenta que el recurso fue interpuesto extemporáneamente, ya que la parte actora no cumplió con el lapso de cuarenta y cinco días establecido por la ley para impugnar el acto administrativo. La decisión se basa en la caducidad de la acción, un principio de orden público que debe ser revisado en toda instancia del proceso.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente, estima esta Sala necesario precisar los siguientes hechos: Luego de haberse tramitado un procedimiento administrativo contra la empresa Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela, SCR C.A., en fecha 24 de enero de 2007, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) dictó la Resolución N° 019-07, mediante la cual sancionó con multa a la prenombrada sociedad mercantil por la suma de ochenta y siete millones ochocientos treinta y cinco mil ciento noventa y ocho bolívares (87.835.198,oo), expresados ahora en ochenta y siete mil ochocientos treinta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 87.835,20), equivalente al (0,51%) de su patrimonio, en virtud del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto con Fuerza de Ley de Fondos y Sociedades de Capital de Riesgo. Posteriormente y según lo sostenido por SUDEBAN la empresa Sociedad de Capital de Riesgo Venezuela, SCR C.A., ejerció recurso de reconsideración el 09 de marzo de 2007. En fecha 30 de mayo de 2007, SUDEBAN dictó la Resolución N° 128-07 en la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración. El 12 de julio de 2007, la representación judicial de la empresa antes referida interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar “contra el acto administrativo de efectos particulares adoptado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINNCIERAS SUDEBAN contenido en el oficio de fecha 24 de Enero de 2007 Nro. SBIF-DSB-GGCJ-GLO-0975” (Sic). Seguidamente, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en sentencia N° 2007-01845 de fecha 25 de octubre de 2007, concluyó que en el caso de autos operó la caducidad de la acción, declarando en consecuencia la inadmisibilidad del recurso.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO VENEZUELA, SCR C.A., contra la sentencia N° 2007-01845 del 25 de octubre de 2007, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se confirma la sentencia apelada, en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoNulidadCaducidadSUDEBAN

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