La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Comercial Electroequip, C.A. contra una sentencia interlocutoria que declaró consumada la perención y extinguida la instancia. La apelación fue ejercida el 9 de julio de 2008, pero no se fundamentó dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a considerar que la parte apelante desistió tácitamente de su recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la carga procesal para la parte apelante.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa que el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Destacado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación. De igual manera, establece que la falta de comparecencia de la apelante se considerará como desistimiento tácito de la acción y así deberá ser declarado, de oficio o a instancia de parte. En el presente caso se observa que se dio cuenta en Sala el 22 de julio de 2008, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se concedió un lapso de quince (15) días de despacho para que la sociedad mercantil Comercial Electroequip, C.A. fundamentara su apelación; no obstante, según se pudo constatar del cómputo realizado por Secretaría mediante auto del 25 de septiembre de 2008, el referido lapso finalizó el día 24 del mencionado mes y año, sin que la representación de la aludida empresa consignara el escrito a que se refiere el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 9 de julio de 2008 por la sociedad mercantil COMERCIAL ELECTROEQUIP, C.A., contra la sentencia N° PJ0082007000215 de fecha 29 de octubre de 2007, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado, conforme a lo previsto en el artículo 19, aparte 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.