La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se acordó abrir una articulación de ocho días de despacho para que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) alegue y pruebe lo pertinente respecto a la expedición de las planillas de pago sustitutivas solicitadas por la sociedad mercantil CARTÓN DE VENEZUELA, C.A. La decisión se fundamenta en la voluntad de la contribuyente de acogerse a los beneficios de la Ley de Remisión Tributaria, lo que llevó a la suspensión del procedimiento hasta la obtención del finiquito correspondiente por parte de la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Alto Tribunal que el caso de autos fue remitido a esta Alzada en virtud de la apelación que intentara el Fisco Nacional, contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 1993, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CARTON DE VENEZUELA, C.A., (subsistente de la fusión celebrada con Cartoenvases Valencia, S.A.), contra la Resolución de Sumario Administrativo N° HCF-SA-131 de fecha 07 de abril de 1992, así como contra la Planilla de Liquidación N° 10-10-65-000150, expedida a su cargo el 06 de octubre de 1992, por las cantidades de Bs. 3.657.070,52; Bs. 1.828.535,26; Bs. 9.382,02 y Bs. 2.437.437,50, en concepto de impuesto sobre la renta, multas e intereses moratorios, respectivamente, correspondientes al ejercicio económico coincidente con el año civil de 1985. No obstante, advierte esta Sala que la representación en juicio de la sociedad mercantil contribuyente, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, dictada el 28 de marzo de 1996 y publicada en la Gaceta Oficial N° 35.945 del 24 de abril de 1996, manifestó en fecha 16 de julio de 1996, la voluntad de su representada de acogerse al beneficio previsto en dicha ley, quedando de esta forma, suspendida la causa hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria.
Dispositiva
Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA abrir una articulación de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines de que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) alegue y pruebe lo pertinente en relación con la expedición de las aludidas planillas de pago sustitutivas, respecto a la solicitud de remisión formulada por la sociedad mercantil CARTÓN DE VENEZUELA, C.A., (subsistente de la fusión celebrada con Cartoenvases Valencia, S.A.), la cual fue acordada por el Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas) y aprobada por la Contraloría General de la República, tal como fue narrado en la motiva del presente fallo. Se ordena notifícar a la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República, Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
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