Sentencia N° 1505 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01505, Exp. 2000-0869, 08/06/2006
Expediente2000-0869
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por Jaime Requena contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar su recurso de nulidad. La Sala revocó la nulidad acordada y dejó sin efecto las órdenes de reincorporación y pago de salarios caídos, ordenando al Consejo General de la Fundación IDEA reponer la causa para que se constituya adecuadamente el órgano y se dicte el acto administrativo correspondiente. La decisión se fundamentó en la falta de quórum necesario para la remoción del recurrente.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir la apelación interpuesta por la Fundación Instituto de Estudios Avanzados, (IDEA), esta Sala, una vez analizados tanto los alegatos de las partes como la propia sentencia sometida a revisión, observa: 1. Sobre el alegado vicio de incongruencia. Al respecto, resulta menester precisar, en primer lugar, que el invocado defecto tiene su fundamento en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual el Juez está obligado a emitir una decisión expresa, positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, atendiendo a lo alegado y probado por las partes en litigio. De manera que el vicio en referencia se produce cada vez que el Juez altera o modifica el problema judicial debatido, ya sea porque no resuelve sólo sobre lo alegado, o bien porque no decide sobre todo lo alegado, diferenciándose así lo que doctrinaria y jurisprudencialmente se ha entendido como incongruencia positiva y negativa. Dicho esto debe igualmente advertirse que a objeto de determinar la existencia del aludido vicio en una sentencia, la parte interesada tiene la carga de precisar el asunto debatido o thema decidendum, y dentro de éste, puntualizar los alegatos cuya resolución haya sido -a su juicio- omitida por el Juez de la causa; o señalar las expresiones contenidas en el fallo apelado de las cuales se desprenda que el juzgador traspasó los límites en que fue planteada la controversia. En el caso que nos ocupa, la representación de IDEA sostiene que el fallo recurrido adolece de incongruencia por cuanto: (i) aceptó “sin análisis, la tesis arbitraria que consideró a la Fundación como persona pública estatal (..)”, (ii) desaplicó una norma estatutaria sobre la base de un artículo (334 constitucional) que sólo se refiere a normas legales o reglamentarias, (iii) se desatendieron “(...) los argumentos de fondo que demostraban la irregular conducta del recurrente.” Frente a tales apreciaciones, advierte esta Sala lo siguiente: a. Lo aducido por la apelante en cuanto al criterio del a quo respecto a la naturaleza jurídica de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), así como lo alegado en torno a la desaplicación, por dicho tribunal, del artículo 33 numeral 2° de los Estatutos de aquélla, lejos de constituir argumentos que puedan eventualmente soportar un alegato de incongruencia, lo que reflejan es su disconformidad con las consideraciones que en ambos aspectos efectuó el Tribunal de la primera instancia. Dicha circunstancia lleva a esta Sala a reiterar que lo dispuesto en el artículo 243, ordinal 5º, del Código de Procedimiento Civil, no se traduce para el Tribunal contencioso administrativo, en la obligación de resolver el problema subordinándose a las razones jurídicas indicadas por los intervinientes en el proceso, ni de seguir las pautas marcadas por los mismos. En cualquier caso, cabe advertir que: (i) la decisión apelada analizó suficientemente lo relativo a la naturaleza jurídica de la referida fundación y de los actos emanados de ella, y (ii) el artículo 334 de la Constitución, que establece el deber que tienen todos los jueces de asegurar la integridad del Texto Constitucional, se refiere, en general, a cualquier norma jurídica, sin especificación alguna en cuanto a su fuente.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por las apoderadas judiciales de la FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS (IDEA), contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 3 de mayo de 2000, que declaró con lugar el recurso de nulidad ejercido por el ciudadano JAIME REQUENA, asistido por los abogados Luis Andueza Galeno y Jesús Escudero Estévez, contra el acto administrativo contenido en el Acta N° 97/02 de fecha 3 de junio de 1997, dictado por el Consejo General de la precitada Fundación, mediante el cual se ratificó la Resolución s/n de fecha 13 de mayo de 1997, emanada, a su vez, del Consejo Directivo de dicha Institución, por medio de la cual se decidió la remoción del recurrente del cargo de Profesor Titular. En consecuencia: - REVOCA la declaratoria de nulidad acordada por el Tribunal de la causa, y deja SIN EFECTO las órdenes de reincorporación y pago de salarios caídos. - ANULA el acto impugnado y ORDENA al Consejo General de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados, reponer la causa al estado que se constituya adecuadamente el órgano y se proceda a dictar el acto administrativo correspondiente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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