La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por José Manuel Aragort Reyes, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil BENEFICIADORA INDUSTRIAL CALABOZO, C.A. (BENEINCA), contra el acto administrativo de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda que resolvió el contrato de arrendamiento del matadero municipal. La Sala argumentó que la administración actuó conforme a la ley al rescindir el contrato debido a incumplimientos por parte de la arrendataria, incluyendo el no pago de cánones de arrendamiento y el incumplimiento de normas sanitarias y ambientales.
Extracto de la motiva
Previa lectura de los alegatos de las partes, pasa la Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 17 de diciembre de 1999, emanado de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en virtud del cual se decidió la resolución del contrato de arrendamiento, suscrito entre ambas partes en fecha 10 de noviembre de 1994, tomando en cuenta la Administración los incumplimientos siguientes: “(...) Que a la presente fecha la empresa arrendadora (...), ha incumplido la obligación de pagar oportunamente las cantidades correspondientes a los cánones de arrendamiento vencidos, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, a razón de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.151.150,oo), por cada mes, todo lo cual asciende a un monto de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 10.360.350,oo). Sin incluir el monto correspondiente a intereses de mora causados en virtud de la falta de pago. (...) Que este Despacho mediante la Resolución N° AMM-339-99 de fecha 19 de noviembre del presente año designó una comisión integrada por (...), a los fines de que procedieran a inspeccionar y dejar constancia del estado en que se encuentran las instalaciones del matadero municipal, comisión ésta que una vez cumplida su cometido presentó a consideración del Consejo Municipal en la sesión de fecha 10 de diciembre de 1999, el informe correspondiente, de cuyo contenido se evidencia que la empresa arrendadora ha venido incumpliendo sus obligaciones referidas al debido mantenimiento y conservación del matadero municipal y sus instalaciones. (...) Que de acuerdo a informe sanitario emanado del Distrito sanitario de esta jurisdicción suscrito por el ciudadano Dr. Máximo Hernández, correspondiente a inspección realizada en el matadero municipal, en fecha 16 de agosto del presente año se ha evidenciado el incumplimiento por parte de la empresa ‘Beneficiadora Industrial Calabozo, C.A.”, de las obligaciones de carácter sanitario en el matadero municipal arrendado. (...) Que de acuerdo a la Providencia Administrativa N° 10-05-01-0063, de fecha 22-01-98, emanado de la Dirección Región Guárico del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, se evidencia que la empresa arrendadora ha incumplido con normas de carácter ambiental y ha incumplido igualmente con las recomendaciones emanadas de esa dependencia. (...)
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano José Manuel Aragort Reyes, actuando con el carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil BENEFICIADORA INDUSTRIAL CALABOZO, C.A. (BENEINCA), contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 17 de diciembre de 1999, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO, en virtud del cual se decidió la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes en fecha 10 de noviembre de 1994. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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