Sentencia N° 1504 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01504, Exp. 2014-0748, 05/11/2014
Expediente2014-0748
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La decisión se fundamenta en la falta de configuración del fumus boni iuris, es decir, la apariencia de buen derecho que se reclama por la parte actora, así como en la ausencia de riesgo de que la ejecución de la sentencia quede ilusoria. La Corte argumentó que la medida de suspensión de efectos no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pero puede ser acordada como medida preventiva. Se destacó que la administración actuó conforme a la normativa que protege los derechos de los consumidores, y que la orden de finiquito y liberación de la reserva de dominio no constituye una sanción, sino una medida correctiva para resarcir el daño al consumidor. Finalmente, se confirma la decisión de la Corte Primera, manteniendo la improcedencia de la medida cautelar solicitada, y se ordena el cumplimiento de lo decidido, remitiendo el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la medida de suspensión de efectos actualmente no está prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ni en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no implica que no pueda ser acordada, pues es una de las medidas preventivas típicas del contencioso administrativo, por lo que la misma debe analizarse en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, ha sido criterio de este Alto Tribunal que la suspensión de efectos de los actos administrativos, constituye una medida preventiva típica del contencioso administrativo mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo -consecuencia de la presunción de legalidad- se busca evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un menoscabo a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En tal sentido, el juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Por tal motivo, la medida preventiva de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable. En consecuencia de lo anteriormente explanado, estima esta Corte prima facie y sin perjuicio de la convicción contraria a que se pueda llegar, una vez que se sustancie la demanda de nulidad interpuesta, que en el presente caso no se configura la presunción de buen derecho (fumus boni iuris) a favor de la parte actora que lleve a este Órgano Jurisdiccional a suspender los efectos del acto administrativo impugnado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 5 de marzo de 2014, por la representación legal de la sociedad mercantil CORP BANCA C.A, BANCO UNIVERSAL contra la sentencia Nº 2014-0305 dictada el 25 de febrero de 2014, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos realizada por la parte demandante. En consecuencia se CONFIRMA en los términos expuestos dicho fallo.

Palabras clave

suspensión de efectosmedida cautelarderechos del consumidorresarcimiento de daños

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