La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso especial de juridicidad interpuesto por CVG BAUXILUM, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala concluyó que, dado que el recurso se relaciona con actos administrativos de la Inspectoría del Trabajo, la jurisdicción competente es la laboral, no la contencioso-administrativa. Por lo tanto, declinó el conocimiento del recurso a la Sala de Casación Social del TSJ.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la recurrente, contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2012 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, que ordenó la reposición de la causa al estado que se admita y evacúe la prueba de exhibición promovida por la tercera interesada y declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por esta contra la decisión dictada el 20 de diciembre de 2011 por el tribunal de la causa, que a su vez negó la admisión de la referida prueba.
Dispositiva
DECLINA la competencia en la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, para conocer del recurso de juridicidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil CVG BAUXILUM, C.A., contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2012 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Cúmplase lo ordenado.