Sentencia N° 1504 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01504, Exp. 2009-0637, 21/10/2009
Expediente2009-0637
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-10-20
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el Municipio Iribarren y el Instituto Municipal de la Vivienda contra la decisión que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala determinó que el recurso de casación no era procedente en este caso, dado que la decisión impugnada no ponía fin al juicio ni causaba gravamen a las partes. Se reafirmó que el recurso de casación no es admisible contra sentencias de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

El presente juicio por nulidad de venta, acción de reivindicación y responsabilidad civil extracontractual por hecho ilícito, interpuesto conjuntamente con medidas preventivas de secuestro y prohibición de enajenar y gravar en fecha 15 de mayo de 2001, por los ciudadanos José Nicolás Méndez y María Flerida Galaviz de Méndez contra el Municipio Iribarren del Estado Lara, el Instituto Municipal de la Vivienda (I.M.V.I.) y la sociedad mercantil Ingeniería S.N., CA., fue declarado parcialmente con lugar por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29 de julio de 2008, por lo que la representación judicial de la parte demandada apeló de la sentencia el 17 de septiembre del mencionado año. Posteriormente, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental mediante decisión de fecha 23 de marzo de 2009, declaró improcedente el recurso de apelación por haber sido ejercido de forma extemporánea. Contra dicha decisión la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por el prenombrado Juzgado el 04 de junio de 2009, y en tal sentido el 19 del mismo mes y año se interpuso recurso de hecho ante la mencionada negativa, siendo éste remitido a la Sala el 29 de junio de 2009. Así, puede apreciarse que la decisión recurrida se limitó a señalar que el recurso de casación no se encuentra ajustado a derecho, en cuanto a su admisibilidad, por estar apartada de los supuestos contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se pretendió elevar mediante el anuncio del recurso de casación una decisión que por su naturaleza, esto es, la declaratoria de extemporaneidad de la apelación, no constituye una sentencia que haya puesto fin al juicio ni que haya causado un gravamen a las partes, en virtud de que en ningún momento implicó pronunciamiento o conocimiento alguno sobre el fondo de la litis.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto. Queda firme el auto de fecha 04 de junio de 2009, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de hechoimprocedenciajurisdicción contencioso-administrativa

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