Sentencia N° 1504 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01504, Exp. 2007-0671, 14/08/2007
Expediente2007-0671
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García en un recurso contencioso tributario. La Jueza se inhibió debido a que había manifestado opinión sobre el caso en un auto de admisión previo. La Sala determinó que la inhibición era procedente y que la Jueza debía separarse del conocimiento del asunto para garantizar la imparcialidad en el proceso. Finalmente, se declaró con lugar la inhibición y se estableció la competencia de la Sala para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar, con base en los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas se observa, que la presente inhibición la declaró la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, fundamentándose en el hecho de haber manifestado opinión en la presente causa, según se desprende en el auto de admisión del Recurso Jerárquico, signado con el N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2005-000039-1, de fecha 16 de junio de 2005 emanado de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la contribuyente Latino Cosméticos, C.A., parte recurrente en el presente caso, recayendo dicha causa en el Tribunal donde actualmente la referida abogada ejerce funciones de Jueza, por lo que estimó encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo anterior, al ser la inhibición un deber y un acto procesal del juez mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, es forzoso para el juez que se encuentre en esta situación separarse del conocimiento de la causa obligatoriamente. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, antes identificada, en su condición de Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el Acta de fecha 15 de marzo de 2007, expediente N° KPO2-U-2006-000180, para conocer del recurso ejercido por la contribuyente LATINO COSMÉTICOS, C.A. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición el sustituto continuará conociendo del juicio incoado.

Palabras clave

inhibiciónrecurso contencioso tributarioimparcialidadCódigo de Procedimiento CivilSENIATLatino CosméticosJuezacompetencia

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