La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por la sucesión del ciudadano José del Carmen Montero contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) por daños materiales y morales. La decisión se basa en la falta de cualidad pasiva de la demandada, ya que no se demostró que CADAFE fuera responsable del accidente que causó la muerte del demandante. La Sala concluye que la acción no puede ser procedente debido a la falta de pruebas que vinculen a la empresa con el hecho denunciado.
Extracto de la motiva
La parte actora no demostró que la empresa demandada, la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), sea la responsable o le sean atribuibles los hechos denunciados por ella en su escrito de demanda. En efecto, la copia Certificada del informe de tránsito realizado por el distinguido Rene Henriquez, adscrito al Destacamento N° 52 del Estado Falcón, el cual cursa del expediente N° 032 llevado por la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura, no demostró la participación de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) en el accidente ocurrido, sino las circunstancias de modo, lugar y tiempo del mismo. La inspección judicial realizada en fecha 23 de noviembre de 2001, por el Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, comisionado por el Juzgado de Sustanciación con motivo de la admisión de dicha prueba promovida por la actora demostró, igualmente, la circunstancias del lugar donde ocurrió el accidente, pero dicho tribunal no dejó constancia en forma cierta y efectiva que el tendido eléctrico perteneciera a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). Dicha inspección judicial sólo dejó constancia de lo siguiente: a) Que la manga de coleo se denomina “Manga de Coleo Gilberto Colina” y queda ubicada en terreno que tradicionalmente como parque ferial de Mirimire, Estado Falcón; b) Que el tendido eléctrico de alta tensión situado a la salida de la maga de coleo, concretamente el cableado en cuestión, pasa por encima del portón que permite el acceso al terreno donde se encuentra la citada instalación; c) Que el práctico juramentado para la realización de la inspección dijo que por el conocimiento que tenía de la zona y el tiempo que la frecuentaba podía asegurar, que el tendido eléctrico, fue instalado por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) hace más de treinta años.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por daños materiales y morales interpusiera la sucesión del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MONTERO, integrada por los ciudadanos MARÍA DEMETRIA MONTERO, ENRY RAFAEL MONTERO y ORLANDO RAFAEL MONTERO, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), todos identificados en el cuerpo de este fallo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.554 de fecha 13 de noviembre 2001, el cual expresa que “los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud que obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto”, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.