La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01503, acuerda continuar con la ejecución de la medida cautelar de embargo preventivo dictada en 2011 contra la sociedad Universal de Seguros, C.A. Esto se fundamenta en la reciente levantamiento de la intervención administrativa sobre dicha aseguradora, permitiendo así la ejecución de la medida cautelar. Además, se ordena a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora realizar un nuevo señalamiento de bienes para el embargo, dado que los bienes previamente indicados eran inexistentes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que mediante Providencia Administrativa signada con el N° FSAA-2-3-001814 emitida por el Superintendente de la Actividad Aseguradora en fecha 6 de junio de 2013, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.195 de fecha 25 de junio de 2013, se levantó la medida administrativa de intervención y cese de operaciones a la cual estaba sometida la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., motivo por el cual este órgano jurisdiccional acuerda continuar con la ejecución de la medida cautelar de embargo preventivo acordada según sentencia N° 01726 publicada por esta instancia en fecha 8 de diciembre de 2011, contra la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A. Así se determina.
Dispositiva
1. SE ACUERDA continuar con la ejecución de la medida cautelar acordada según sentencia N° 01726 dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 7 de diciembre de 2011, contra la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A. 2. PROCEDENTE la petición de la apoderada judicial de la parte actora, según lo previsto en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, en el sentido de que se oficie a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que haga nuevo señalamiento de bienes sobre los cuales debe recaer el embargo decretado en sentencia N° 01726 del 7 de diciembre de 2011, hasta por un monto de cuatro millones novecientos un mil doscientos dieciséis bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 4.901.216,91). Líbrese Oficio. 3. NIEGA el pedimento de la representación judicial de la sociedad de comercio Universal de Seguros, C.A., referente a que se levante la medida parcialmente ejecutada. 4. PROCEDERÁ el levantamiento de la medida ejecutada el 9 de agosto de 2012, por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre cuentas bancarias a nombre de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., una vez que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora determine los bienes sobre los cuales debe recaer el embargo acordado por esta Sala en la sentencia N° 01726 del 8 de diciembre de 2011, y una vez que haya sido ejecutada, que -en el caso de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A.- deberá materializarse hasta por un monto de cuatro millones novecientos un mil doscientos dieciséis bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 4.901.216,91). 5. NIEGA la solicitud de suspensión de la medida preventiva de embargo decretada, según lo previsto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil. 6. ADMITE la oposición formulada y, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones que del presente fallo se realice, a tenor de lo previsto en el mencionado artículo, para que los interesados promuevan y evacúen los medios probatorios que convengan a sus derechos, con la advertencia de que la apertura de la articulación probatoria ordenada no suspende la ejecución del embargo preventivo acordado.
Palabras clave
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