Sentencia N° 1503 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01503, Exp. 2011-1067, 16/11/2011
Expediente2011-1067
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónQUE ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por César Edecio Sira González contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para la Defensa. La Sala determinó que era competente para conocer y decidir el recurso, dado que el silencio administrativo negativo del Ministro se había producido por no responder a un recurso jerárquico interpuesto en 2008.

Extracto de la motiva

El abogado Arnoldo Gumersindo MORILLO MONTILVA, apoderado judicial del ciudadano César Edecio SIRA GONZÁLEZ, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contra la negativa tácita del Ministro del Poder Popular para la Defensa, al no dar respuesta al recurso jerárquico ejercido en fecha 15 de abril de 2008, contra el acto administrativo de fecha 13 de diciembre de 2007, mediante el cual el Director de la Academia Militar de Venezuela, acordó dar de baja del Instituto a su representado, con fundamento en el artículo 119 literal C del Reglamento Provisional de Evaluación del Cadete. Determinado lo anterior, cabe señalar que, mediante sentencia de esta Sala N° 325 del 11 de marzo de 2009, fue delimitado el régimen de competencias de la jurisdicción contencioso administrativa en materia de recursos de nulidad o acciones que interpongan los estudiantes de los Institutos que se encuentren bajo la dirección o supervisión del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. En tal sentido dispuso lo siguiente: “(…) En el caso particular de quienes cursen estudios en la Escuela Naval de Venezuela y en supuestos similares (es decir, instituciones que se encuentren bajo la dirección o supervisión del Ministerio del Poder Popular para la Defensa) esta Sala atendiendo a los mencionados criterios jurisprudenciales, debe igualmente establecer que los recursos de nulidad o acciones que se interpongan contra los actos o actuaciones que dicte el mencionado Ministro u otra autoridad de inferior jerarquía, con ocasión de las actividades académicas, deben ser conocidos en primera instancia por los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos Regionales, a fin de garantizar mejor los derechos de acceso a la justicia y del juez natural, previstos en nuestra Carta Magna.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano César Edecio SIRA GONZÁLEZ, contra el silencio administrativo del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, al haber omitido dar respuesta al Recurso Jerárquico ejercido en fecha 15 de abril de 2008, contra el acto administrativo emanado del Director de la Academia Militar de Venezuela. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que una vez que consten en autos las notificaciones de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo, conforme a lo previsto en los artículos 35 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

competenciarecurso de nulidadsilencio administrativojurisdicción contencioso administrativaMinisterio del Poder Popular para la Defensaacción de amparo

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