Sentencia N° 1503 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01503, Exp. 2007-1125, 26/11/2008
Expediente2007-1125
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-11-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de HIDROLARA, C.A. La Sala confirmó la decisión de instancia, argumentando que no se incurrió en errónea interpretación de la normativa aplicable y que la exigibilidad de los intereses moratorios no estaba dada en este caso, ya que el acto impugnado no se encontraba firme.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 075/2007 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de septiembre de 2007, por medio de la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el apoderado judicial de la contribuyente HIDROLARA, C.A. La Sala advierte que al apelar se insta una nueva decisión, provocándose que la autoridad jurisdiccional superior examine la misma controversia, delimitada por la pretensión deducida en el recurso contencioso y por lo expuesto en los respectivos informes; es claro pues que con la apelación se busca una revisión de la controversia, limitada por el recurso. Conviene clarificar que a este respecto existen ciertas restricciones, entre las cuales vale mencionar que al apelante le está vedado el pretender establecer nuevos hechos, o variar los ya planteados, cambiando por tanto los extremos de la litis, ya que esto atenta contra el derecho a la defensa de la otra parte; sin embargo, sí se encuentra posibilitado de argüir fundamentos de derecho, incluso no esgrimidos en primera instancia, pero relacionados con los mismos hechos, siempre que se trate de alegatos donde esté involucrado el orden público. (Vid. sentencia Nº 00644 del 17 de abril de 2001, caso: Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.). Vinculando lo anteriormente expuesto con el caso a que se contrae la presente causa, del escrito contentivo de los fundamentos de la apelación ejercida, presentado en fecha 29 de enero de 2008, se observa que la representación fiscal circunscribió la pretensión planteada en dicho recurso, a la denuncia del “vicio de errónea interpretación de la normativa aplicable”, específicamente del artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, en cuanto a la procedencia de los intereses moratorios; sin embargo, en el acto de informes alegó el “vicio del falso supuesto por errónea apreciación de los hechos”, en que habría incurrido el a quo al considerar que la multa por contravención, prevista en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, debía aplicarse en su término medio y no tomando en cuenta la circunstancia agravante de la reiteración, a que alude el numeral 1 del artículo 85 eiusdem, la cual juzgó improcedente. Tal situación comporta la utilización de argumentos traídos a los autos por primera vez en el escrito de informes consignado por la representación fiscal, pues esto no fue alegado en su escrito de fundamentación de la apelación.

Dispositiva

En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional en el uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en forma supletoria a tenor de lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario. La Administración Tributaria deberá proceder a la expedición de nuevas planillas de liquidación, excluyendo los intereses moratorios declarados improcedentes en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso tributariointereses moratoriosexigibilidadmulta por contravenciónCódigo Orgánico Tributarioderecho a la defensacapacidad contributivafisco nacional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca