La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por Oterca Maquinarias, C.A. contra la sentencia Nº 009/2007 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. La apelación fue presentada en virtud de la resolución de improcedencia de compensación de créditos fiscales. La Sala determinó que la parte apelante no fundamentó su apelación dentro del plazo establecido por la ley, lo que conlleva a la firmeza de la decisión apelada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil contribuyente, contra la sentencia Nº 009/2007, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de febrero de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido contra la “Resolución de Improcedencia de Compensación” Nº GCE/DR/ACDE/2005/399 de fecha 9 de diciembre de 2005, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Sin embargo, observa esta Alzada que el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). En el presente caso se observa que desde que se dio cuenta de la apelación en la Sala, esto fue, el 29 de mayo de 2007 exclusive, oportunidad en la cual comenzó la relación de la causa y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para que se procediera a fundamentar el recurso de apelación ejercido, hasta el 3 de julio de 2007 inclusive, fecha en la que venció el lapso establecido en el aludido auto de fecha 29 de mayo de 2007, no consta en el expediente que la parte apelante haya fundamentado su apelación dentro del plazo previsto por la norma supra transcrita, todo lo cual conlleva a esta Sala a declarar desistido el recurso de apelación incoado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil OTERCA MAQUINARIAS, C.A., contra la sentencia Nº 009/2007 dictada el 16 de febrero de 2007, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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