La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Vialpa, S.A. contra una decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que declaró inadmisible un recurso de nulidad. La Sala determinó que la competencia para conocer de este tipo de acciones corresponde a los tribunales laborales, dado que se trata de decisiones emanadas de la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, declinó la competencia a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Conforme a lo señalado en la sentencia antes transcrita, esta Sala en casos similares había decidido diferir el pronunciamiento respecto de la admisibilidad de los recursos especiales de juridicidad, hasta tanto se dictara la decisión de mérito que resolviera el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23, numeral 18 y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin embargo, se constata que en el presente caso el recurso de juridicidad fue incoado en el marco de una controversia donde se impugna una providencia administrativa dictada por una Inspectoría del Trabajo, por lo que resulta necesario realizar las siguientes consideraciones en relación a su competencia, entendida como el límite de la jurisdicción, para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra las decisiones emanadas de los mencionados Órganos.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, para conocer del recurso de juridicidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A. ya identificada, contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2011 por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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