La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por MOLIENDAS PAPELÓN, S.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente una medida cautelar. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que la medida de comiso dictada por el INDEPABIS se realizó dentro del marco legal y no vulneró el derecho al debido proceso ni a la defensa. Se desestimaron los alegatos de la parte recurrente sobre la violación de la garantía de no confiscación y el derecho de propiedad, considerando que la medida era necesaria para garantizar la seguridad alimentaria.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil MOLIENDAS PAPELÓN, S.A. (MOLIPASA), contra la decisión Nº 2011-0353 de fecha 04 de abril de 2011, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se confirma la decisión apelada. 2. IMPROCEDENTE la desaplicación en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remitir copia certificada del fallo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil MOLIENDAS PAPELÓN, S.A. (MOLIPASA), contra la decisión Nº 2011-0353 de fecha 04 de abril de 2011, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se confirma la decisión apelada. 2. IMPROCEDENTE la desaplicación en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad.