Sentencia N° 1502 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01502, Exp. 2008-0561, 21/10/2009
Expediente2008-0561
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-10-20
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de consignación del cartel de emplazamiento en un recurso de nulidad interpuesto. Se determinó que el recurrente no cumplió con la obligación de retirar, publicar y consignar el cartel en el plazo establecido, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en criterios establecidos en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de consignación en autos, por parte de la parte recurrente, de la publicación del cartel de emplazamiento librado en la presente causa, la cual fuese advertida por el Juzgado de Sustanciación en fecha 22 de septiembre de 2009, y en tal sentido observa lo siguiente: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”(sic) (Resaltado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde fuese publicado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos OSWALDO DIVINO ULLOA BOLÍVAR, ÁNGEL MARÍA AGUILAR PÉREZ, CARLOS ARMANDO ACUÑA antes identificados, contra el DECRETO PRESIDENCIAL publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 4.728 de fecha 29 de mayo de 1994, “Decreto Nº 193, mediante el cual se dispone que los cargos de la Administración Pública Nacional deberán ajustarse a las especificaciones oficiales de las clases de cargos clasificados por la Oficina Central de Personal cuyos ramos, grupos, series, códigos, denominaciones y grados en él se señalen”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoemplazamientoprocedimientojusticiaderechosadministrativoceleridad

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