La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado nula una resolución administrativa del SENIAT. Se determina que la administración tributaria incurrió en un vicio de falso supuesto al calcular el valor de los activos de la sucesión, lo que llevó a una incorrecta imposición de impuestos. La Sala concluye que el acto administrativo revisado no se ajustó a derecho, y ordena remitir el expediente al tribunal de origen para que decida sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que el asunto planteado queda circunscrito a decidir si el tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto y, en consecuencia, en errónea interpretación de la Ley, al considerar viciado de nulidad absoluta el acto administrativo revisado, conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por su parte, la representación fiscal manifestó que “el vicio de falso supuesto produce la anulabilidad o nulidad relativa, lo que conlleva a afirmar que el acto así viciado pueda ser convalidado por el órgano que lo ha dictado o por su superior jerárquico”, y que de ello “se desprende que el tribunal a quo incurrió en el vicio de falso Supuesto y en consecuencia errónea interpretación de la Ley, al considerar viciado de nulidad absoluta el acto administrativo revisado, conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. De igual manera, ratificó “…el contenido de los actos recurridos en cuanto a los reparos confirmados por la Administración Tributario en sede administrativa”, por idénticas razones a las expresadas por el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2006-126 de fecha 16 de febrero de 2006. Expuesto lo anterior, es conveniente precisar que la llamada potestad de autotutela administrativa ha sido definida tanto por la doctrina como por jurisprudencia de este Alto Tribunal como la “…potestad o poder de la Administración de revisar y controlar, sin intervención de los órganos jurisdiccionales, los actos dictados por el propio órgano administrativo, o dictados por sus inferiores. Tal potestad de autotutela se ve materializada en nuestro ordenamiento, a través del ejercicio de diversas facultades, como lo son la posible convalidación de los actos viciados de nulidad relativa a través de la subsanación de éstos; la revocatoria del acto, por razones de oportunidad e ilegalidad, siempre que no se originen derechos adquiridos, o bien a través del reconocimiento de nulidad absoluta, y por último, mediante la corrección de errores materiales.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. En consecuencia, se REVOCA la referida sentencia. 2. REMÍTASE el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines de su pronunciamiento sobre el fondo controvertido. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso tributariofalso supuestonulidad absolutaimpuesto sucesoralactos administrativospotestad de autotutelaSENIATsucesión