Sentencia N° 1502 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01502, Exp. 2003-1060, 07/10/2003
Expediente2003-1060
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-10-02
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar. La decisión se basa en la apelación interpuesta por Mabel Aguilera Lezama, actuando en representación de Banco Guayana, C.A., contra una sentencia que declaró con lugar un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil: Artículo 70: "Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia." Artículo 71: "La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiera un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior..."

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de la apelación interpuesta por la abogada Mabel Aguilera Lezama, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad anónima BANCO GUAYANA, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito del Estado Bolívar, en fecha 1° de diciembre de 2000, que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de apelaciónnulidadamparo constitucionalCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoBanco GuayanaEstado Bolívar

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