Sentencia N° 1501 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01501, Exp. 2014-0512, 05/11/2014
Expediente2014-0512
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-11-04
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por María Nanci Mendoza Cabrera, quien no compareció a la Audiencia de Juicio fijada para el 9 de octubre de 2014. Ante la incomparecencia, se solicitó declarar el desistimiento del recurso por parte de la representación de la República y del Ministerio Público. La Sala, al considerar la falta de asistencia de la parte recurrente, decidió declarar el desistimiento del procedimiento conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento en relación con la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el día 9 de octubre de 2014 y, asimismo responder a las solicitudes de la representación de la República y del Ministerio Público, quienes pidieron declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal efecto, la Sala observa: El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma dispone como consecuencia jurídica de la no asistencia de la parte recurrente a la referida audiencia, el desistimiento del procedimiento. En el caso de autos, advierte la Sala que el 23 de septiembre de 2014 se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el “día 09.10.2014 a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.)”, y que llegada la oportunidad para el cumplimiento del acto señalado la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente, según auto de Secretaría del 9 de octubre de 2014. Asimismo observa la Sala las solicitudes de las representaciones de la República y del Ministerio Público de declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Sobre la base de lo expuesto y visto que la parte actora no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por ende, la Sala estima procedente declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad solicitado por la sustituta de la Procuraduría General de la República y por el representante del Ministerio Público. Así se decide.

Dispositiva

En atención a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DESISTIDO el procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada MARÍA NANCI MENDOZA CABRERA, contra el silencio administrativo de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, generado por no decidir el recurso de reconsideración ejercido el 15 de noviembre de 2013 contra el Oficio N° CJ-13-3569 de fecha 20 de septiembre de ese mismo año emitido de la referida Comisión. 2.- PROCEDENTES las solicitudes de declaratoria de desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad, efectuadas por las representaciones de la República y del Ministerio Público, en fechas 9 y 14 de octubre de 2014, respectivamente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoaudienciarecurso contenciosojurisdicciónadministrativaparte recurrente

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca