La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A. contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. Se determinó que la competencia para conocer de acciones contra actos administrativos de la Inspectoría del Trabajo corresponde a la jurisdicción laboral, por lo que la Sala declina su conocimiento a la Sala de Casación Social del TSJ.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la recurrente, contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2011 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la accionante contra la sentencia dictada por el a quo el 24 de noviembre de 2011, que a su vez resolvió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° P.A.N. 626-10, dictada el 11 de octubre de 2010 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL CENTRO DEL DISTRITO CAPITAL, Municipio Libertador, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Jorge Alexander Mujica Fernández, ya identificado. Así, el recurso especial de juridicidad está previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos siguientes: “Artículo 95.- La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico. El recurso de juridicidad podrá intentarse contra las decisiones judiciales de segunda instancia que se pronuncien sobre destitución de jueces o juezas. Este recurso no constituye una tercera instancia de conocimiento de la causa”. Del dispositivo antes transcrito se desprende que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la interposición de este mecanismo extraordinario de impugnación contra las sentencias firmes dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
DECLINA la competencia en la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, para conocer del recurso de juridicidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS C.A., contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2011 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicción laboralrecurso de juridicidadInspectoría del Trabajo