Sentencia N° 1501 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01501, Exp. 2008-0894, 26/11/2008
Expediente2008-0894
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2008-10-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de hecho interpuesto por el Banco Occidental de Descuento contra un auto de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible un recurso de nulidad. La Sala argumentó que la decisión de la Corte Segunda no podía considerarse como un tercer grado de jurisdicción, y que el recurso de nulidad fue interpuesto dentro del plazo legal tras la notificación del acto administrativo. Por lo tanto, se revocó la decisión de inadmisibilidad y se ordenó continuar con el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala, en virtud de las consideraciones expuestas, estima que el recurso de hecho interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., debe ser declarado con lugar. En este sentido, se observa que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al declarar inadmisible el recurso de nulidad, incurrió en un error al considerar que se trataba de un tercer grado de jurisdicción. La Sala reitera que el recurso de nulidad fue interpuesto dentro del plazo legal, y que la decisión de la Corte Segunda no puede ser considerada como una instancia autónoma. Por lo tanto, se revoca la decisión de inadmisibilidad y se ordena a la Corte Segunda continuar con el procedimiento de ley.

Dispositiva

1. CON LUGAR el recurso de hecho ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el auto dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 21 de febrero de 2008. 2. CON LUGAR la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 16 de octubre de 2007, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo bajo el Nº 2007-01727, la cual se REVOCA en cuanto concierne a la revisión de la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad. En consecuencia, se ORDENA a la precitada Corte continuar con el procedimiento de ley.

Palabras clave

recurso de hechoinadmisibilidadcaducidadcontencioso administrativodoble instanciaBanco Occidental de DescuentoCorte Segunda

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