Sentencia N° 1501 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01501, Exp. 2005-1582, 08/06/2006
Expediente2005-1582
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-07
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Víctor Tong García, representante de la sociedad mercantil Corporación Maite, S.R.L., contra un acto administrativo del Ministro de la Defensa. La decisión se basa en la naturaleza del contrato administrativo en cuestión y la aplicación del principio de perpetuatio fori, que establece que la competencia se determina por la ley vigente al momento de la interposición del recurso. Se ordena al Juzgado de Sustanciación designar ponente para pronunciarse sobre la admisión temporal del recurso y la solicitud de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, corresponde ahora pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional que incoara el ciudadano Víctor Tong García, actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MAITE, S.R.L., asistido por los abogados Emilia De León Alonso de Andrea y Gilberto Antonio Andrea González, contra el acto administrativo signado DS-CJ-01180 dictado por el Ministro de la Defensa, mediante el cual procedió a “(…) rescindir por razones de conveniencia administrativa (…)” el contrato distinguido con el N° MD-DIRSAFA-AJ-005-2004, suscrito el 02 de enero de 2004; no sin antes precisar que en aplicación del principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil (aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), resultaba aplicable ratione temporis lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; en virtud de que el presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional fue incoado en fecha 05 de abril de 2004. Dicho acto administrativo expresó lo siguiente: “(…) En mi condición de Ministro de la Defensa (…), me dirijo a usted a los fines de notificarle que conforme a lo establecido en las cláusulas Séptima y Vigésima, numeral quinto del contrato distinguido bajo el N° MD-DIRSAFA-AJ-005-2004, (…), he decidido rescindir por razones de conveniencia administrativa el compromiso contractual antes descrito (…).” (Sic). Visto lo anterior, debe precisarse que ha sido establecido en múltiples oportunidades por esta Sala y por la doctrina patria, las características esenciales de los contratos administrativos, a saber: 1) Que por lo menos una de las partes sea un ente público; 2) Que el contrato tenga una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público y 3) Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aún cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto de los mismos.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional que incoara el ciudadano Víctor Tong García, actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil CORPORACIÓN MAITE, S.R.L., asistido por los abogados Emilia De León Alonso de Andrea y Gilberto Antonio Andrea González, contra el acto administrativo signado DS-CJ-01180 dictado por el Ministro de la Defensa, mediante el cual procedió a “(…) rescindir por razones de conveniencia administrativa (…)” el contrato distinguido con el N° MD-DIRSAFA-AJ-005-2004, suscrito el 02 de enero de 2004. Desígnese ponente a los fines de pronunciarse sobre la admisión temporal del presente recurso de nulidad y sobre la procedencia de la solicitud de amparo constitucional, conjuntamente ejercida con éste. Publíquese, regístrese y notifíquese. Pásense los autos al Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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