Sentencia N° 1500 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01500, Exp. 2007-1129, 16/11/2011
Expediente2007-1129
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-15
DecisiónSe ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Seguros Banvalor C.A. contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. La causa se encontraba paralizada desde el 13 de octubre de 2010, lo que llevó a la Sala a verificar si operó la perención, concluyendo que ha transcurrido más tiempo del lapso previsto en la ley sin que se haya realizado acto alguno de procedimiento por las partes. Por lo tanto, se declara extinguida la instancia.

Extracto de la motiva

Luego de revisadas las actas procesales, la Sala pudo constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 13 de octubre de 2010, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención. Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), estableció la figura de la perención en su artículo 41, a saber: “Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”. De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas. En el caso de autos se advierte que desde el 12 de agosto de 2010, oportunidad en la que la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente solicitó que se ordenara la publicación del cartel de citación, ha transcurrido más tiempo del lapso previsto en la mencionada norma sin que las partes hayan realizado acto alguno de procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés de la actora en mantener activo el presente proceso.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese de la presente decisión a la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil accionante. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaprocesojusticiaadministraciónleyjurisdiccióncontencioso

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