DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés en el caso de Vilma Chaparro de Nava, quien había interpuesto un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar. Se observa que desde el 10 de abril de 2002 no se ha realizado acto alguno de procedimiento para impulsar el proceso, lo que llevó a la Sala a considerar que operó la perención de la instancia debido a la falta de actividad procesal por parte de la demandante.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo expuesto, se entiende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. Por tanto, visto que de la revisión de las actas que conforman el expediente se aprecia: la última actuación en el expediente de la parte accionante data del 12 de marzo de 2002; la parte actora no ha realizado actuación alguna a los fines de impulsar el proceso y la presente causa no ha sido admitida, lo procedente en el caso de autos es declarar extinguida la acción por pérdida del interés. Así se declara.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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