Sentencia N° 1500 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01500, Exp. 2008-0862, 26/11/2008
Expediente2008-0862
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-10-25
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de ciudadanos contra el Registro Electoral Permanente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira. Los recurrentes alegaron la nulidad del registro por considerar que contenía datos falsos. La Sala, tras analizar la naturaleza del recurso, determinó que la competencia para conocer del mismo correspondía a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, la Sala Político-Administrativa declinó la competencia y ordenó remitir el expediente a la Sala Electoral, cumpliendo así con lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica que rige las funciones del Tribunal. La decisión fue firmada y sellada el 25 de octubre de 2008 y publicada el 26 de noviembre de 2008.

Extracto de la motiva

De la simple lectura de los argumentos expuestos por los recurrentes en su escrito se constata que la presente controversia es de eminente naturaleza electoral, razón por la cual debe precisar esta Sala si es el órgano jurisdiccional competente para conocer del aludido recurso y, a tal efecto, observa: El artículo 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “Artículo 297. La jurisdicción contencioso electoral será ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley”. (Negrillas de esta Sala). De la disposición antes transcrita, se aprecia que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela creó la jurisdicción contencioso electoral, constituyéndose para tal fin la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, el artículo 5 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal establece el orden de competencias atribuidas a las distintas Salas que lo integran, siendo una de ellas la consagrada en el numeral 45, conforme al cual, según lo dispuesto en el primer aparte del mismo artículo, corresponde a la Sala Electoral: “omissis… 45. Conocer los recursos que se ejerzan contra actos, actuaciones y omisiones relacionados con la constitución, denominación, funcionamiento y cancelación de las organizaciones políticas con la designación de miembros de organismos electorales, con el Registro Electoral Permanente, con la postulación y elección de candidatos a la Presidencia de la República y a la Asamblea Nacional;” (Negrillas de la Sala). Siendo ello así, corresponde a la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia el conocimiento del presente recurso “contencioso electoral” por el cual se impugna el Registro Electoral Permanente (R.E.P.) del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la SALA ELECTORAL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Ángel Víctor Lozada Zambrano, José Eloy Sánchez Moreno, Juan de Dios Guerrero Pérez, Pedro Rigoberto Vargas Contreras, Richard Orlando Lozada Zambrano, Olga Lilibe Lozada Pernía, Janeth del Carmen Montoya Pérez, Yonny Javier Rey y José Alberto Duque Guerrero, asistidos por los abogados Luis Noguera Ostos y Omar Monsalve Contreras, contra el Registro Electoral Permanente (R.E.P.) del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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