Sentencia N° 1500 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01500, Exp. 2005-5202, 14/08/2007
Expediente2005-5202
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-08-09
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirmó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión de María Lucía Mora de Teppa. La inadmisibilidad se fundamentó en la extemporaneidad del recurso, ya que fue presentado fuera del lapso legal de veinticinco días hábiles establecido por el Código Orgánico Tributario. A pesar de los argumentos de la parte apelante sobre la ilegalidad del acto administrativo, la Sala reafirmó que la caducidad del plazo para interponer el recurso es una causal de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las objeciones formuladas por el representante judicial de los integrantes de la Sucesión de María Lucía Mora de Teppa, la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a determinar si el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, debía declarar inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario interpuesto, o si por el contrario, debió admitirlo por vía excepcional de acuerdo con lo previsto en el aparte 20 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, observa esta alzada que el tribunal de la causa concluyó que el recurso contencioso tributario fue ejercido extemporáneamente, toda vez que la resolución recurrida fue notificada el 05 de octubre de 2001 y el recurso contencioso tributario fue ejercido el 21 de abril de 2005, por lo que había vencido el lapso de veinticinco (25) días para su ejercicio conforme a lo establecido en el artículo 261 y numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Dispositiva

Declarado lo anterior, corresponde a la Sala pronunciarse con relación a la excepción de ilegalidad planteada por el apoderado judicial de la Sucesión de María Lucía Mora de Teppa, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario N° RCE-DSA-540-01-000073 del 23 de agosto de 2001, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En virtud de las razones antes expuestas, esta Máxima Instancia declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la SUCESIÓN DE MARÍA LUCÍA MORA DE TEPPA, contra la sentencia interlocutoria N° 0437 de fecha 6 de julio de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia supra identificada en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioinadmisibilidadextemporaneidadcaducidadderecho a la defensaimpuesto sobre sucesionesSENIAT

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