Sentencia N° 1500 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01500, Exp. 2005-1577, 08/06/2006
Expediente2005-1577
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-06-07
DecisiónHomologado

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A. en un caso de enfermedad profesional, daño moral y lucro cesante. El abogado Oscar Hernández Álvarez, en representación de la empresa, solicitó que se homologara el desistimiento, argumentando que se había llegado a una transacción con el demandante, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento de la solicitud de avocamiento formulado el 6 de mayo de 2006, por el abogado Oscar Hernández Álvarez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A., a los fines de determinar si el desistimiento cumple los requisitos de validez para su homologación. Al respecto, disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con relación al desistimiento de la acción, lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la solicitud de avocamiento formulada por la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A., en la demanda por “enfermedad profesional, daño moral y lucro cesante” ejercida por el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, contra la solicitante y la sociedad mercantil DELL’ACQUA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientodesistimientotransaccióndaño morallucro cesanteCódigo de Procedimiento Civilhomologación

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